
CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de imposición de una medida cautelar incidental presentada contra la Resolución núm. 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.
La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez. El TSE determinó que no se verificaron los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para la adopción de una medida cautelar.
Dicho artículo establece que los órganos contenciosos electorales pueden adoptar medidas cautelares cuando se acredite la verosimilitud del derecho invocado, exista un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que pueda afectar la efectividad de una eventual sentencia definitiva y se verifique identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y la acción de fondo.
En cuanto a la forma, los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del presidente; Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán admitieron la solicitud de medida cautelar presentada por el PVN y Ramírez, al considerar que fue interpuesta conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



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