
CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.- Una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) depositada ante el Tribunal Constitucional solicita eliminar una disposición contenida en la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, al considerar que permitiría practicar interrupciones del embarazo sin el consentimiento informado de la mujer en determinadas circunstancias, lo que, según las organizaciones accionantes, vulnera la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
La acción cuestiona los artículos 106, 107, 108, la expresión “fuera de la eximente del artículo 111” contenida en el artículo 110 y el propio artículo 111 de la legislación, por entender que afectan derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas.
Cuestionan excepción al delito de aborto forzado
Las organizaciones explican que, aunque el artículo 110 tipifica el aborto forzado como un delito, establece una excepción cuando la intervención médica se realiza al amparo del artículo 111.
A juicio de las accionantes, esa excepción permitiría que un procedimiento de interrupción del embarazo pueda realizarse sin el consentimiento de la mujer, o de sus familiares cuando ella no pueda expresarlo, lo que consideran incompatible con el derecho a la autonomía personal, la integridad física y el consentimiento informado.
“La discusión no gira alrededor del aborto, sino del consentimiento. Ninguna intervención médica sobre el cuerpo de una persona puede realizarse sin su autorización libre e informada. El consentimiento informado no es una formalidad; es un derecho fundamental”, sostienen las organizaciones.
Asimismo, afirman que la disposición podría afectar a mujeres que, por razones religiosas o de convicción personal, decidan continuar con un embarazo pese a los riesgos médicos.
“La realidad es que muchas mujeres, por su fe, deciden continuar con su embarazo a pesar de los riesgos. Este texto del Código Penal permitirá que el personal de salud le practique el aborto en contra de su voluntad. Eso es grave y representa un retroceso”, expresan.
Alegan contradicción con estándares internacionales
Las accionantes citan la sentencia I.V. vs. Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que ese tribunal estableció que los procedimientos gineco-obstétricos practicados sin consentimiento constituyen una violación a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres y una forma de violencia institucional y discriminación por razón de género.
También hacen referencia a la Recomendación General núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que identifica el aborto forzado como una manifestación de violencia de género y establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar cualquier intervención reproductiva realizada sin el consentimiento de la mujer.
Como referencia comparativa, señalan que la legislación de Ecuador exime de responsabilidad penal al profesional de la salud que practique una interrupción del embarazo únicamente cuando exista el consentimiento de la mujer o, si esta no puede otorgarlo, de su cónyuge, pareja, familiares cercanos o representante legal.
Los juristas sostienen que ese modelo protege el consentimiento informado y evita la impunidad frente a posibles malas prácticas médicas.
Aseguran que la acción no busca despenalizar el aborto
Las organizaciones enfatizan que la acción presentada no pretende eliminar el delito de aborto forzado ni modificar el artículo 37 de la Constitución, que protege la vida desde la concepción.
Explican que el objetivo es eliminar la excepción contenida en el artículo 110 y lograr que el artículo 37 sea interpretado en armonía con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de las mujeres, conforme al artículo 74.4 de la Constitución.
“La inconstitucionalidad no está en sancionar el aborto forzado. Está en permitir una excepción que autoriza intervenciones médicas sin consentimiento. Esa posibilidad vulnera la dignidad humana, la autonomía personal, el derecho a la integridad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”, sostienen las accionantes.
Quiénes presentaron la acción
La Acción Directa de Inconstitucionalidad fue interpuesta por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.
Las organizaciones solicitan al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 74-25, al considerar que mantienen la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo y contienen disposiciones que, a su juicio, son incompatibles con la Constitución y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano en materia de derechos humanos.
La decisión que adopte el Tribunal Constitucional podría incidir en la interpretación de los derechos fundamentales involucrados cuando entren en conflicto la protección de la vida en gestación y otros derechos reconocidos por la Constitución.



No Comments yet!