
CAFE DIARIO, OPINIÓN.- Evadir impuestos durante generaciones fue considerado, en el peor de los casos, un problema económico que se resolvía con sanciones administrativas, aunque la ley actual contempla prisión y en la práctica todo resultaba más “light”; hoy la realidad es distinta: con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, Con la Ley 74-25, evadir impuestos, falsificar registros u ocultar activos ya no son faltas administrativas: son crímenes penales con prisión y multas severas. pues la reforma sustituye al viejo Código Penal de 1884 e integra de manera plena las infracciones de la Ley 11–92 dentro de un esquema de sanciones penales que contempla multas económicas proporcionales al fraude, penas de prisión de entre 2 y 10 años, inhabilitación profesional para ejercer funciones vinculadas a la gestión financiera y contable, y responsabilidad corporativa que puede implicar suspensión de operaciones o restricciones para contratar con el Estado, marcando un cambio profundo en la cultura de cumplimiento tributario del país.
Qué dice hoy el Código Tributario:
El delito tributario consiste en engañar a la Administración Tributaria para reducir o eliminar el pago de impuestos. Este reconoce cuatro modalidades:
Defraudación tributaria (art. 237): declarar cifras falsas, ocultar mercancías gravadas, no ingresar tributos retenidos dentro del plazo, o violar medidas de control de la DGII.
Elaboración y comercio clandestino de productos gravados (art. 240): fabricar, circular o vender productos sin pagar los gravámenes correspondientes o sin los permisos exigidos.
Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales: falsificar o alterar sellos, timbres, marbetes u otros valores fiscales.
Falsedad en declaraciones juradas (art. 244): establece que la falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario se prestan bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio.
Las sanciones para delitos tributarios incluyen prisión de 6 días a 2 años y multas de 2 a 10 veces el tributo defraudado, según el Artículo 239 del Código Tributario. Adicionalmente, los Artículos 241 y 243 establecen multas de 20 a 200 salarios mínimos, mientras que el Código Tributario autoriza medidas accesorias como el decomiso de bienes, clausura de locales, inhabilitaciones profesionales y cancelación de exequatur.
El nuevo Código Penal integra un esquema penal general que contempla, además de lo ya previsto en la Ley 11-92, La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo de la persona física que actuó, lo que puede traducirse en restricciones para contratar con el Estado y mayor exposición legal para directivos y administradores que participen o permitan, con conocimiento, un delito tributario.
La persecución de la evasión y el delito tributario en el país se transforma profundamente con la entrada en vigor de esta Ley 74-25 (el nuevo Código Penal), la cual unifica y complementa las sanciones económicas y operativas que tradicionalmente ha ejecutado la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante el Código Tributario tradicional. De este modo, mientras que bajo el esquema clásico de la Ley 11-92 las faltas menores u omisiones formales siguen resolviéndose como infracciones administrativas, las conductas dolosas que impliquen un engaño deliberado, como el ocultamiento de ingresos o la simulación de gastos falsos, cruzan una frontera técnica clara hacia la vía penal ordinaria.
En consecuencia, el nuevo marco penal endurece la respuesta del Estado frente al fraude fiscal al sancionar la defraudación con penas directas de prisión, habilitar el decomiso de los bienes que originaron el ilícito tributario, y establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que castiga simultáneamente con cárcel a los ejecutivos involucrados y con multas masivas o la clausura definitiva a las empresas implicadas
Estas modificaciones al código penal marcan un cambio de paradigma en la persecución de delitos económicos en República Dominicana, condicionando su éxito a una reforma estructural del sistema judicial ante el aumento de carga procesal. Para evitar la asfixia procesal, es imperativo priorizar la creación de fiscalías especializadas dotadas de peritos financieros y herramientas tecnológicas que garanticen una tutela judicial efectiva.

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