
CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.– El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió la resolución número 006-2025, mediante la cual ordena a las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y Trendy, S.A., que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, ajustar sus operaciones al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98. Esta legislación exige que el control mayoritario de las acciones de las concesionarias de servicios de radiodifusión sea de titularidad dominicana. Las empresas tienen un plazo de 30 días hábiles para cumplir con esta disposición.
La resolución también declaró "bueno y válido, en cuanto a la forma", la denuncia presentada por la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO), que solicitó al INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas. No obstante, el Consejo rechazó "en cuanto al fondo" la solicitud de ADOCCO de que el procedimiento de revocación se inicie de oficio.
Antecedentes del caso El 25 de septiembre de 2024, ADOCCO presentó una denuncia en la que solicitó al INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo para revocar los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. La organización argumentó que ambas empresas operan en violación de la ley al estar bajo control de una sociedad extranjera, Latam Investments Services, Inc., domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas. Según ADOCCO, esta situación contraviene el ordinal 73.2 de la Ley 153-98, que establece que las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión deben estar bajo control social dominicano.
Posición de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) y Trendy, S.A.S. rechazaron las acusaciones de ADOCCO y solicitaron al INDOTEL denegar la solicitud de revocación de las concesiones. Las empresas argumentaron que el proceso de revocación solo puede activarse según lo dispuesto en la Resolución 060-21, que regula los procedimientos de revocación de autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones.
En sus escritos de defensa, las empresas admitieron que la sociedad mayoritaria de IBPC es Inter-Antena Holding Company (IAHC), cuyas acciones son controladas, en su mayoría, por empresas domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas y las Bahamas. Esta estructura accionaria vulnera la disposición legal que exige que el control social de las concesionarias recaiga en nacionales dominicanos o extranjeros naturalizados.
Resolución y disposiciones El Consejo Directivo del INDOTEL estableció que las empresas deben ajustar su esquema y control societario para cumplir con lo dispuesto en la Ley 153-98. La resolución subraya que la situación actual de las empresas "de manera ineludible contraviene" el marco legal vigente.
El INDOTEL otorgó un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, para que las empresas adecuen su estructura accional al mandato de la ley. En caso de incumplimiento, podría iniciarse un proceso sancionador, incluyendo la revocación de las concesiones.
Rechazo a la instancia de ADOCCO Aunque la denuncia de ADOCCO fue validada en cuanto a la forma, el INDOTEL decidió no acoger la solicitud de iniciar de oficio el procedimiento de revocación de las concesiones. En su lugar, el ente regulador busca que las empresas realicen los ajustes necesarios para alinearse con la legislación.
Con esta medida, el INDOTEL reafirma su compromiso con el cumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones y la preservación del control social dominicano en los servicios de radiodifusión en el país.



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