
CAFE DIARIO, El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) emitió nuevos billetes de RD$100 y RD$200, año 2024, respectivamente, que circularán a partir de abril de 2025.
En ese sentido, el BCRD explicó que los billetes de RD$100 circularán a partir del lunes 07 de abril de este año, y que, los de RD$2000 estarán disponibles desde el martes primero (01) de abril del año en curso.
El Banco Central destalló que ambos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en abril de 2024, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de RD$100 y RD$200 actualmente en circulación, los cuales mantendrán sus fuerzas liberatorias para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas.
En una tabla, el BCRD indicó que en año, ubicado en la parte inferior del anverso del billete, nos permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
Además, explica que contienen imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación “RD$100” de forma horizontal.
La imagen latente pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales “BCRD”. Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz. También la numeración horizontal, contiene número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
El BCRD explicó que en numeración vertical, el número de identificación de cada billete, ubicado del lado derecho. Esta numeración es igual a la numeración horizontal. Microimpresiones inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar. Además, el Isotipo con la identidad visual del BCRD, compañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de verde a azul, impreso con tinta ópticamente variable.
Estos billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. El Banco Central exhorta a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este u otro billete o moneda, consulte las informaciones disponibles en su página web.



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