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A un año de la tragedia que enlutó a todo el pueblo dominicano

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.- La noche del lunes 7 de abril del 2025 cientos de personas se dieron cita en el centro nocturno Jet Set para disfrutar de sus tradicionales  lunes bailable donde se estuvo presentando en una noche memorable el artista Rubby Pérez.

Entre bailes y el disfrute de las personas, siendo las 11:40 de la noche, cae un plafón y golpea a un cliente. En ese momento, uno de los trabajadores le avisa a la administradora, Maribel Espaillat, y le recomienda suspender la fiesta, pero esta actividad continuó su función. Tras la caída del objeto, empleados y clientes se quedan pendientes y con miras al techo de la discoteca.

Martes 8 de abril a las 12:44 de la madrugada ocurre el desplome de la discoteca Jet Set. Desesperación, gritos, oscuridad, polvo y personas heridas, que a pesar de las dificultades intentan salvar las vidas de aquellos que quedaron atrapados debajo de los escombros.

Minutos después, el Centro de Operaciones de Emergencias activó su protocolo; cientos de rescatistas llegaron, familiares de los asistentes con la esperanza de escuchar el nombre o la frase “está vivo” y poder respirar; otros no contaron con la misma respuesta y tocaba dirigirse hacia Patología Forense y reconocer el cuerpo.

Unas 236 personas fallecieron y otras 186 sobrevivieron a la noche donde se suponía que iban a terminar con alegría, pero la historia fue otra.

Un año de esta tragedia, familias destruidas, niños huérfanos y heridas que aún no logran sanar.

Investigación e imputados del caso 

El 12 de junio del año 2025, los hermanos Maribel y Antonio Espaillat llegan a la Procuraduría Nacional de la República33 en compañía de su abogado Miguel Valerio.

Esa tarde, el titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, dejó bajo arresto al empresario Antonio Espaillat y no fue hasta la noche cuando un juez emitió la orden de arresto y lo llevan al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

El 20 de junio, tras una semana detenidos, el empresario Antonio Espaillat y su hermana Maribel salieron del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, luego de que sus abogados concluyeran ese viernes con los trámites del pago de la fianza que se les impuso como parte de las medidas de coerción que la jueza les dictó.

En noviembre del 2025, el Ministerio Público depositó la acusación formal, señalando que los hermanos Espaillat, propietarios y administradores del centro de diversión, son responsables del colapso de la estructura.

Las fallas estructurales y presuntas negligencias en el mantenimiento del inmueble habrían contribuido al desplome del techo del local, detalló el órgano persecutor.

El expediente acusa a los imputados de conductas que habrían puesto en riesgo la seguridad de las personas que asistían al establecimiento, lo que derivó en una de las mayores tragedias registradas en un centro de entretenimiento en la República Dominicana.

Entre aplazos y aplazos 

Nuevas querellas de los familiares de las víctimas, “faltas de pruebas”, peritajes de las ruinas del Jet Set y nuevas solicitudes que realizan los jueces; el caso se mantiene en largos aplazamientos, lo que causa más incertidumbre en los que buscan una justicia para los heridos, víctimas y que los familiares puedan tomar un descanso en esa parte judicial.

Según el expediente, los hermanos Espaillat habrían incurrido en violaciones a los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano:

¿Qué dice la Constitución?

Párrafo I: homicidio, heridas y golpes involuntarios 

Art. 319. El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa Ver nota aclaratoria. Ver nota aclaratoria. Código Penal de la República Dominicana: Homicidio involuntario, o sea, causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos.

Art. 320. Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o una de estas dos penas solamente.

 (Agregado por la Ley 517 del 25 de julio de 1941, G.O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios solo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que dure menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los jueces de paz.

Audiencia preliminar 

El lunes 6 de abril se llevó a cabo la audiencia preliminar contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, en la que el juez del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, leyó las acusaciones de los imputados.

Los fiscales litigantes Emmanuel Ramírez, Miguel Collado y Rosa Ysabel presentaron en la audiencia un resumen del documento acusatorio que contiene 156 páginas, conforme lo establece el Código Procesal Penal. El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, recesó la audiencia para el próximo 20 de abril del año 2026, para que los querellantes concreten sus pretensiones civiles. Hasta este 6 de abril el caso tiene 141 querellantes.

El expediente indica que los acusados agravaron su responsabilidad al sobrecargar la estructura del techo del local con equipos de climatización de gran volumen y tinacos de agua, sin realizar estudios técnicos que garantizaran la resistencia de la estructura. Además, ignoraron advertencias internas sobre el deterioro del techo, priorizando el ahorro de recursos a pesar de los riesgos evidentes.

Se espera que este próximo lunes el 20 de abril se determine si habrá un juicio de fondo.

 

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