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15 años de prisión a imputada por muerte del hermano de Arcángel

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal de Apelaciones, revocó la sentencia de 15 años bajo arresto domiciliario que se le impuso a Mayra Nevárez Torres por el accidente en el que murió Justin Santos Delanda, hermano del reguetonero Arcangel, y dictó que la convicta deberá cumplir ese tiempo en la cárcel. 

Así consta en la decisión plasmada por el foro apelativo en un documento de 22 páginas, al que El Nuevo Día obtuvo acceso.

“Concluimos que el Tribunal de Primera Instancia incidió al conceder la pena de restricción domiciliaria a la recurrida, pues el mandato legislativo contenido en la Ley de Vehículo y Tránsito (Ley 22) le ordenaba imponer la pena de reclusión, privándole de discreción para considerar penas alternas a esta”, dictó el foro judicial.

El 30 de enero, la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan sentanció a Nevárez Torres por provocar el accidente, en 2021, en el que también resultó gravemente herido Keven Monserrat Gandía al conducir en contra del tránsito y bajo los efectos del alcohol por el Puente Teodoro Moscoso, en San Juan.

Cruz Ayala le impuso a Nevárez Torres, entre otras cosas, una restricción domiciliaria por 15 años; “lockdown” las 24 horas y los siete días de la semana; y $10,000 como pago de restitución a Monserrate Gandía.

Ante la decisión de la togada, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en representación del Ministerio Público, acudió al foro apelativo en busca de que se modificara la sentencia y se le enviara a prisión.

La agencia alegó que la condena de restricción domiciliaria no es conforme a derecho.

Por su parte, el 25 de febrero, la jueza emitió una resolución ante el Tribunal de Apelaciones en la que aseveró que “el ordenamiento jurídico le concedía al Tribunal discreción para imponer penas alternas al confinamiento” puesto a que la Ley de Tránsito “no contiene una disposición expresa que excluya la posibilidad de imponer la restricción domiciliaria como pena alterna a la reclusión”.

Argumentos del Apelativo

Ante los argumentos presentados por ambas partes, el Apelativo ordenó modificar la sentencia de restricción domiciliaria con el fin de que “la pena a cumplirse por la señora Nevárez sea la de reclusión”.

Según el foro judicial, entre las penas dictadas bajo la Ley 22 se incluyen “la imposición de multas, pena de restitución; suspensión de la licencia de conducir o su revocación indefinida, recibir tratamiento para rehabilitación, confiscación del vehículo y hasta la propia cárcel”.

“Sin embargo, el legislador determinó que, cuando se causa la muerte a una persona al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, el juzgador impondrá una pena de reclusión de quince años, sin que hiciera mención o siquiera considerara de forma alguna otras de las penas descritas”, lee el documento.

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