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Senado aprueba la regulación entre jóvenes peloteros y la Liga de Verano

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas este miércoles el proyecto ley que regula la contratación de jóvenes peloteros fichados para el béisbol profesional que son asignados a la Liga de Verano de la República Dominicana.

La normativa, remitida por el Poder Ejecutivo, establece la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), con estos jugadores contratados para ingresar a la Liga Dominicana de Verano para su entrenamiento, capacitación y participación en torneos de béisbol entre academias que se escenifiquen en la República Dominicana.

En ese sentido, el proyecto busca fortalecer ciertos derechos y obligaciones entre la MLB y los peloteros bajo el llamado Contrato Uniforme del Jugador de la Liga Dominicana de Verano, cuya parte que no sea regulada será regida por la Ley General de Deportes y el Código Civil de la República Dominicana.

Según el artículo 5, los equipos de la MLB estarán obligados a capacitar deportivamente a los jugadores, disponer de técnicos especializados y de instalaciones limpias y cómodas, dar alimentación adecuada, aplicar programa de educación y brindar asistencia médica y formación integral.

De igual manera, el artículo 6 cita que los jugadores estarán obligados a estar en condiciones físicas de primera clase, tener una buena conducta personal y deportiva, participar activamente en los programas deportivos, educativos y de formación que ofrecen sus equipos, respetar las normas de MLB y cumplir fielmente con el programa de entrenamiento y las directrices de sus entrenadores.

En el caso de un menor de edad, se precisa que el pacto será con el consentimiento de los padres o tutores con el equipo, y que no se permite firmar a menores de 16 años.

El hemiciclo también aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.

La iniciativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana, mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores.

El artículo 3, que modifica el 36 sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese período no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

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