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Opinión

Relaciones sexuales no consentidas en el matrimonio ¿cómo se prueban bajo el nuevo Código Penal dominicano?

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO. –  Con la reciente promulgación del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), el país ha dado un paso histórico al reconocer expresamente la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja como un delito penalizable con mayor severidad. La reforma, que sustituye a una legislación vigente desde 1884, moderniza el enfoque sobre el consentimiento y establece que este debe estar presente independientemente del vínculo conyugal o afectivo.

La nueva normativa plantea una transformación en el sistema judicial, ya que obliga a los tribunales y al Ministerio Público a perseguir y sancionar las relaciones sexuales no consentidas dentro del matrimonio, sin que el lazo matrimonial sea excusa legal.

¿Cómo se puede probar la falta de consentimiento?

En el marco del nuevo Código Penal, la clave del delito radica en la ausencia de consentimiento libre y voluntario. Dado que este tipo de hechos ocurre en la intimidad, su comprobación requiere una combinación de pruebas directas e indirectas. Entre los recursos más comunes se encuentran:

1. Testimonio de la víctima

El relato claro y coherente de la persona afectada continúa siendo el principal elemento de prueba. Aunque por sí solo no garantiza una condena, tiene un peso considerable, especialmente si se acompaña de otros indicios.

2. Examen médico legal

La evaluación realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) puede detectar lesiones físicas, rastros de violencia o daños genitales compatibles con una agresión sexual. No obstante, su ausencia no invalida la denuncia, ya que muchos casos no dejan huellas visibles.

3. Evidencias digitales y comunicacionales

Mensajes de texto, audios, correos electrónicos o publicaciones en redes sociales pueden mostrar coacción, amenazas, control o rechazo explícito, lo cual ayuda a sustentar la acusación.

4. Evaluaciones psicológicas

Los informes emitidos por psicólogos forenses pueden demostrar afectaciones emocionales o síntomas de trauma derivados del abuso, lo que fortalece la credibilidad de la denuncia.

5. Testigos indirectos

Familiares, vecinos o amistades que hayan notado signos de maltrato, gritos o comportamientos irregulares pueden ser convocados a declarar, aportando contexto al caso.

Protección y garantías para las víctimas

El nuevo código no solo endurece las penas por violación conyugal, sino que también garantiza medidas de protección inmediata, como:

  • Órdenes de alejamiento
  • Asistencia psicológica y legal gratuita
  • Refugios temporales para víctimas de violencia
  • Protección de identidad durante el proceso judicial

Además, el agresor podría ser sometido a programas obligatorios de reeducación y, una vez cumplida la pena, a medidas de vigilancia posterior si el tribunal lo considera necesario.

Fin al “deber conyugal” como excusa

Con esta reforma, se elimina de facto la noción de que el matrimonio conlleva una “obligación sexual” permanente. El consentimiento debe ser otorgado en cada ocasión y puede ser retirado en cualquier momento, incluso dentro de una relación formal. La violación ya no se justifica por el vínculo legal o afectivo entre víctima y agresor.

Un cambio legal y cultural

Expertos consideran que este cambio legislativo representa una victoria para los derechos humanos y la lucha contra la violencia de género en el país. No obstante, advierten que la efectividad dependerá de la sensibilización de fiscales, jueces y policías, así como del acceso a pruebas y acompañamiento para las víctimas.

Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal prevista para 2026, República Dominicana se une a los países que entienden que el consentimiento es indispensable en toda relación sexual, sin importar el estado civil.

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