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Rector del Inesdyc precisa Ley Orgánica No. 630-16 solo dispone que el 50% de los embajadores sean de carrera

Rector del Inesdyc precisa Ley Orgánica No. 630-16 solo dispone que el 50% de los embajadores sean de carrera

SANTO DOMINGO.- El embajador-rector del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), José Rafael Espaillat, aclaró que la nueva ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, contempla que la proporción de designaciones de diplomáticos de carrera no sea menor de un 60% hasta el rango de ministro consejero y de 50% por ciento hasta el rango de embajadores.

Espaillat hizo la aclaración tras la reciente entrevista realizada en El Nuevo Diario Podcast, con Persio Maldonado Sánchez, Rafael Zapata y Abigail Díaz, precisando que durante la conversación se refirió a la proporción de designaciones de diplomáticos de un 60% del rango de ministro consejero, no a los embajadores de carrera.

El artículo 66 de dicha ley estable la proporción de designaciones de funcionarios.

Señala que la proporción de designaciones de funcionarios y funcionarias de la Carrera Diplomática, tanto en la Cancillería como en el servicio exterior, no podrá ser menor de un sesenta por ciento (60%) hasta el rango de Ministro Consejero o Ministra Consejera y de un cincuenta por ciento (50%) para el rango de Embajador o Embajadora.

Espaillat agregó que los funcionarios y las funcionarias de libre nombramiento y remoción designados en el Ministerio, ya sea para ejercer sus funciones en la sede o en el servicio exterior, están obligados u obligadas a recibir el curso de capacitación en el INESDYC antes del inicio de sus funciones.