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Opinión

Novedades del Reglamento No.353-24: La facultad reguladora de los órganos rectores

Caso Dirección de Compras y Contrataciones y el Ministerio de Hacienda

Lo primero que se observa en los artículos 52, 83 y 84 de la Ley No.247-12, orgánica de la Administración Pública, es que la rectoría o funciones reguladoras de un sector, pertenece a los ministerios o por lo menos a organismos que se asumen de ese mismo rango –Ej. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo-, pero no a Direcciones Generales. Esta idea se refuerza de manera especial en numeral 9 de su artículo 20, donde expresamente establece como función del Consejo de Ministros: “definir los ministerios rectores de cada sector”.

Igualmente, el recién publicado Reglamento No.353-24, de fecha 25 de junio del 2024, de Aplicación de la Ley No.247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en el Párrafo II de su artículo 45 que: “La regulación forma parte sustancial de la función rectora de todo ministerio, en específico la regulación exclusiva de los servicios públicos en los términos del artículo 147, numeral 3, de la Constitución de la República”. (subrayado nuestro)

Por otro lado, la Ley No.340-06, sobre compras y contrataciones, establece en su artículo 35 como órgano rector de las contrataciones públicas a la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP) y no al Ministerio de Hacienda.

¿Cómo, pues, es posible que tengamos a una Dirección General calificada como órgano rector de las Compras y Contrataciones en la República Dominicana?

La designación de un órgano rector en la Administración Pública obedece a la complejidad de la dimensión organizacional del Estado y la necesidad de que su servicio sea universal, eficiente, transparente, justo y de calidad. Según la Doctrina[1] las funciones de rectoría se refieren a las tareas “dirigidas a la normalización transversal de las actividades (parciales o totales) realizadas por los diferentes organismos de la Administración Pública”.

El citado Reglamento de Aplicación No.353-24, en la parte capital de su artículo 45, hace énfasis en la jerarquía de estas funciones: “La regulación es la facultad y capacidad primaria del Estado de determinar, normar, fiscalizar y/o sancionar la organización y el funcionamiento de un sector o subsector de la actividad administrativa o de la sociedad, con el propósito de garantizar las condiciones y normas esenciales de organización y funcionamiento de los servicios públicos y de mantener o restablecer los equilibrios coyunturales y/o estructurales que se consideren.” (subrayado nuestro)

La respuesta a la interrogante antes planteada sobre el rol de la DGCP, la encontramos en el propio texto de la Ley No.247-12, que establece en sus artículos 52 y 53 la posibilidad de constituir órganos rectores, distintos a los ministerios, a organismos descentralizados con funciones regulatorias definidas por ley, con la correspondiente adscripción al Ministerio afín a su naturaleza.

Este precisamente, es el caso descrito en el párrafo I del precitado artículo 35 de la Ley No.340-06 para la Dirección General de Compras y Contrataciones que lo instaura como: “organismo público descentralizado, adscrito de manera orgánica a la Secretaría de Estado de Finanzas” (Hoy Ministerio de Hacienda).

Si tomamos como referente el alcance de las funciones reguladoras descritas en el Párrafo I del citado artículo 45 el nuevo Reglamento No.353-24, podemos observar que se describen las funciones típicas de un organismo rector y que estas coinciden con las definidas en el artículo 36 de la citada Ley No.340-06, para la Dirección General de Compras y Contrataciones, a saber: funciones de coordinación, supervisión, formulación de políticas, evaluación, asesoramiento o asistencia técnica, planificación, centralización de información o registros, investigación, entre otras.

Así que, nuestra respuesta a la pregunta principal sobre la rectoría de la DGCP es ella es legalmente posible. La norma ha previsto una especie de regulación o rectoría por excepción a entes u órganos inferiores a los Ministerios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que exige la Ley y la Constitución.

En este ámbito y contexto, la Dirección General de Compras y Contrataciones sustituye al Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, esa es la novedad que textualmente consagra el referido Reglamento No.353-24 en el Párrafo III de su artículo 45:

 “Párrafo III: Independientemente de la transferencia de la regulación a Órganos Constitucionales, la función reguladora podrá ser atribuida por ley a un órgano desconcentrado o un ente administrativo. En tal caso, en el ámbito de su especialidad funcional estrictamente entendida, dicho órgano o ente regulador sustituye el ministerio en su relación con los órganos, entes, personas o empresas bajo su jurisdicción.”

Sin embargo, esto no implica una desatención por parte del Ministerio o los Ministerios que cuentan con organismos adscritos con estas funciones, por el contrario, con su entrada en vigor este nuevo Reglamento No.353-24 subraya toda la labor a ejecutar por parte de ellos, y otros aspectos interesantes, de los cuales nos ocuparemos en los artículos siguientes.

Por: Daniel Núñez Bautista

Referencias

[1] “El rol de los órganos rectores en la Administración Pública Nacional Argentina” Consultado en línea en fecha 28/6/ 2024 https://revistaestudiospoliticaspublicas.uchile.cl/index.php/REPP/article/view/70834/74862 Cao, H., & Levy, M. (2023). El rol de los órganos rectores en la Administración Pública Nacional Argentina. Revista Estudios De Políticas Públicas9(2), 34–45. https://doi.org/10.5354/0719-6296.2023.70834