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Opinión

La Ilegalidad Silenciosa en el Proceder de la TSS ante Notificaciones Atrasadas

Por Melvin Rosa

CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.- En los últimos años, empleadores y trabajadores han reportado quejas y dificultades ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), cuando esta bloquea los servicios, suspende el acceso a su plataforma o interrumpe la cobertura de los afiliados alegando notificaciones atrasadas, para luego imponer recargos e intereses acumulados e incluso exigir pagos por servicios que no se han prestado. Lo que parece un procedimiento administrativo rutinario, en muchos casos encubre prácticas que vulneran derechos fundamentales y contradicen la legalidad administrativa.
La TSS, creada bajo la Ley 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tiene la responsabilidad de administrar y fiscalizar los aportes de salud, pensiones y riesgos laborales de los empleadores. Aunque la ley le otorga facultades para exigir el cumplimiento y aplicar recargos por mora, estas atribuciones no son absolutas y deben ejercerse respetando el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, como establece la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública.

El problema surge cuando la TSS, ante atrasos o inconsistencias en las notificaciones, bloquea servicios esenciales como la emisión de certificaciones, la corrección de reportes o la desvinculación de empleados sin notificación previa ni resolución motivada. Esto vulnera el derecho de empleadores y afiliados a ser informados, presentar descargos y recibir una respuesta clara y proporcional. La Ley 107-13 establece principios como la racionalidad (actuar con decisiones justas y fundamentadas), la eficacia (evitar dilaciones y obstáculos formales) y la publicidad (transparencia en normas y procedimientos), que quedan incumplidos en estos casos.

Tal como establecen los artículos 4. Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática. Art. 6 principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos. y el art. 7. Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero que hacer administrativo: En el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso.

Más grave aún, la TSS aplica recargos e intereses automáticos incluso cuando los retrasos no son culpa del empleador, sino errores del sistema o procesos de conciliación en curso. Cobrar por períodos ya regularizados o por fallas administrativas constituye una violación directa de los principios de buena fe, seguridad jurídica y razonabilidad, y coloca al contribuyente en una posición de indefensión.

El orden jurídico dominicano no ampara estos excesos. Las empresas afectadas pueden presentar recursos de reconsideración ante la Gerencia General de la TSS o apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), según el artículo 178 de la Ley 87-01. Además, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales tiene responsabilidades claras, como velar por el cumplimiento de los objetivos del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, supervisar las dependencias administrativas, presentar informes y estados financieros, y resolver controversias entre asegurados, empleadores y administradoras de salud. Cuando la TSS actúa de forma irregular, se compromete el cumplimiento de estas funciones y se afecta el equilibrio del sistema.

Suspender la cobertura del seguro o bloquear el acceso a la plataforma de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vulnera directamente la seguridad del afiliado, ya que le impide acceder a servicios de salud, verificar aportes o realizar trámites esenciales, mientras el sistema continúa exigiendo pagos por servicios que no se han prestado. Esta práctica no solo coloca al afiliado en una situación de indefensión, sino que también contraviene los principios de legalidad, buena fe y razonabilidad que rigen toda actuación administrativa, establecidos en la Ley 107-13, y va en contra de los objetivos del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, cuya protección debe garantizar la TSS.

En consecuencia, cobrar recargos o intereses en estas condiciones constituye un acto ilegal y arbitrario, que afecta tanto a afiliados como a empleadores y compromete la legitimidad y el equilibrio del sistema de seguridad social. Si no se obtiene respuesta, la Ley 107-13 permite acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), e incluso solicitar medidas cautelares para restituir los servicios suspendidos. También puede intervenir el Defensor del Pueblo cuando se configuren abusos de autoridad o violaciones al debido proceso.

La TSS es un pilar esencial para la protección laboral y el equilibrio del sistema dominicano de seguridad social. Sin embargo, su legitimidad depende de actuar con transparencia, proporcionalidad y respeto a la ley. Negar servicios sin aviso, cobrar sin causa y obstaculizar la operatividad de empleadores y afiliados no solo contradice los principios administrativos, sino que constituye una ilegalidad silenciosa que erosiona la confianza en el sistema.
El fortalecimiento institucional no se logra mediante sanciones automáticas ni bloqueos arbitrarios, sino respetando los derechos de los ciudadanos, garantizando la rendición de cuentas y aplicando correctamente el debido proceso. Cumplir con la ley no debe ser un castigo, sino una relación de equidad entre el Estado y el ciudadano.

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