
CAFÉ DIARIO, COLOMBIA.- Un guardia de seguridad en Cali que inventó tener un enjuague bucal edición Navidad, para despistar a su jefe al llegar con “tufo” todos los días al trabajo, es despedido.
Según la versión difundida por supuestos trabajadores de la compañía, tras varios días de llegar al turno “trascendiendo a alcohol” dejaron de creer en su versión sobre el enjuague bucal y decidieron obligarlo a tomar una prueba.
Para sorpresa de sus compañeros de trabajo y supervisor, arrojó nivel tres de embriaguez; lo que, como era de esperarse, era imposible de registrar con el uso de enjuague o cualquier refrescante bucal.
Argumentando que ponía en riesgo la vida e integridad de las personas a su cuidado y, al no estar en sus cinco sentidos, podía desatender las instalaciones en las que tenía que hacer rondas, decidieron dar por terminado su contrato laboral y compartir la historia, a menar de advertencia para otros trabajadores y contratistas.
Lo que generó reacciones negativas y comentarios de burla en las redes sociales donde cuestionaron la “falta de profesionalismo” del trabajador y los controles ejercidos por la compañía y sus supervisores de personal: “Si eso fuera verdad, Colgate tendría la campaña navideña más polémica de la historia”, “No se puede negar que los colombianos siempre encuentran una salida creativa, aunque no funcione”.
Sentencia de la Corte Constitucional habría sentado un precedente sobre las acciones que puede tomar una compañía al descubrir que sus empleados van alcoholizados o drogados al trabajo:
En 2017, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que permitía a los trabajadores desempeñarse bajo los efectos del alcohol o las drogas, siempre que su productividad y conducta laboral no se vieran afectadas.
El tribunal declaró inconstitucional un apartado del Código de Trabajo que prohibía presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias enervantes.
Este fallo también reinterpreta la adicción como una enfermedad laboral, estableciendo que el consumo de alcohol, drogas o narcóticos solo debe considerarse un problema si afecta directamente el desempeño laboral del trabajador.
La corte establece que no se podrán tomar medidas disciplinarias contra los trabajadores a menos que el empleador demuestre que el consumo de sustancias psicoactivas ha afectado negativamente el cumplimiento de sus responsabilidades. Según el fallo, el objetivo no es sancionar a los trabajadores por estar bajo los efectos de una sustancia, sino por negligencia en su conducta o por no cumplir con sus deberes laborales.
A pesar de las intenciones de la sentencia, algunos expertos advierten que esta legislación podría tener efectos negativos en la sociedad o sentar un precedente dañino para los trabajadores colombianos.

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