


CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados creó una comisión especial para estudiar las recientes modificaciones al Código Penal. El equipo lo integran los diputados Carlos Sánchez, Carolin Merecedes, Wandy Batista, Eugenio Cedeño Carlos de Pérez, Mayobanex Martínez, Gustavo Sánchez, Rafael Castillo y Amado Díaz.
La Cámara de Diputados introdujo varias modificaciones al proyecto de Código Penal que había sido aprobado previamente por el Senado de la República Dominicana. Entre los principales cambios se destacan ajustes en la tipificación de delitos, aumento de penas y eliminación de artículos controversiales.
Cambios en delitos sexuales y violencia intrafamiliar
Uno de los puntos más relevantes es el aumento de las penas por violencia intrafamiliar. El artículo 125 eleva la sanción de uno a tres años, a un nuevo rango de cinco a diez años de prisión en los casos agravados. En el artículo 123, que trata sobre la violencia doméstica, se eliminó la expresión «todo patrón de conducta», reafirmando que una sola agresión es suficiente para ser penalizada.
Además, el artículo 135, que regula la actividad sexual no consentida entre parejas o esposos, incrementa su pena de un rango anterior de cuatro a diez años a uno de diez a veinte años de prisión.
El artículo 140, que tipificaba el incesto, fue eliminado. Según los legisladores, este acto ya está contemplado como una agravante dentro del delito de agresión sexual contra menores, por lo que su inclusión como delito independiente no era necesaria.
Ciberacoso y daño con sustancias químicas
Se actualizó el artículo 121 para incluir el ciberbullying como una forma de hostigamiento e intimidación, adaptando el código a nuevas formas de violencia en entornos digitales. Asimismo, el artículo 103 fue modificado para hacer más clara y breve la descripción del delito de causar daños con sustancias químicas.
Penas por homicidio y abandono de menores
El artículo sobre homicidio amplió su rango de pena, que actualmente va de tres a 20 años, para quedar entre cinco y 20 años. En el caso del abandono agravado de menores, la sanción aumentó de dos o tres años a una pena fija de cinco años (artículo 157).
Eliminaciones y modificaciones por redundancia o leyes especiales
Se eliminaron los artículos relacionados con atentados contra la seguridad del tránsito (artículos 175 y siguientes), ya que estos ya están cubiertos por una ley especial sobre terrorismo. También fue suprimido el artículo que permitía la ejecución de la pena tras el fallecimiento del imputado o la disolución de una persona jurídica.
El artículo que contemplaba el tratamiento hormonal voluntario para ciertos delitos sexuales —una forma de castración química con consentimiento— fue eliminado por completo.
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