CAFÉ DIARIO, ESPAÑA.- El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel a Diego Ramón Jiménez Salazar, artísticamente conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos sobre su exmujer, según establece la sentencia notificada a las partes, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
De este modo, la jueza condena al acusado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Asimismo, condena al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
La jueza también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. Además, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses. Asimismo, y tras el juicio celebrado el pasado día 7 de noviembre, la magistrada lo absuelve de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no considera probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
La magistrada, en la sentencia, hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos “como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo”, de forma que, en el marco de la misma, el acusado “le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara” a la víctima. Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”.
La jueza, de igual modo, considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
En relación a esta declaración, según agrega la jueza, hay que analizar “si del resto de pruebas practicadas en el acto del juicio se han desprendido elementos objetivos que corroboren la versión” de la denunciante, una cuestión que “resulta extraordinariamente compleja en supuestos como el ahora enjuiciado en el que los hechos han ocurrido en la esfera privada o ante testigos que pueden resultar parciales por su relación familiar, afectiva y/o económica con alguna de las partes, no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas y los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”, complejidad a la que se unen “la antigüedad de algunos de los hechos enjuiciados, la imprecisión en su descripción en el tiempo y que varios de ellos ocurrieron fuera del territorio español”. “Así las cosas, una valoración respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado exige que solo puedan considerarse acreditados los hechos descritos” por la víctima “que vengan corroborados por un elemento objetivo externo o periférico que lo avale.
No se desconoce la dificultad de la prueba de algunos de los hechos objeto de enjuiciamiento, pero presuponer en contra del acusado que los hechos sucedieron en la forma relatada por la víctima vulnera el derecho de defensa”, sostiene la magistrada, que indica que “las posibles dudas sobre si efectivamente ocurrieron los hechos enjuiciados deben resolverse siempre aplicando el principio “in dubio pro reo””, tras lo que analiza uno por uno los hechos denunciados.
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