Mayores de 18 años pueden documentar ciudadanía de EEUU adquirida por sus padres si cumplen requisitos
CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.– Las personas nacidas fuera de Estados Unidos y mayores de 18 años podrían acreditar que adquirieron la ciudadanía estadounidense desde su nacimiento a través de uno de sus padres, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente para la fecha en que nacieron.
La abogada de migración Perla Abreu explicó que la edad adulta no impide necesariamente reclamar evidencia de una ciudadanía adquirida al nacer, incluso cuando el padre o la madre estadounidense haya fallecido. Sin embargo, cada caso depende de factores como la fecha de nacimiento, la relación legal con el progenitor y el tiempo que este permaneció físicamente en territorio estadounidense.
Requisitos según fecha de nacimiento
Presencia física del padre es determinante. Para una persona nacida en el extranjero a partir del 14 de noviembre de 1986, de un progenitor estadounidense y otro extranjero, la regla general exige que el padre o madre ciudadano haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos cinco años antes del nacimiento, de los cuales por lo menos dos deben haber ocurrido después de cumplir los 14 años.
Para quienes nacieron entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, la regla aplicable en determinadas circunstancias requería 10 años de presencia física, al menos cinco de ellos después de los 14 años.
Abreu sostuvo que existe desconocimiento sobre esta posibilidad y afirmó que algunas personas buscan orientación para solicitar una visa, sin saber que podrían tener derecho a demostrar que ya adquirieron la ciudadanía estadounidense por nacimiento.
Ser mayor de edad no elimina el derecho. Una persona que haya adquirido la ciudadanía estadounidense al momento de nacer no pierde esa condición simplemente por haber superado los 18 años. Lo que corresponde en esos casos es demostrar que se cumplieron los requisitos legales vigentes en la fecha del nacimiento.
Documentos y vías para acreditarla
El Departamento de Estado señala que una persona nacida fuera de Estados Unidos que reclame ciudadanía por medio de un progenitor puede necesitar, entre otros documentos, su acta de nacimiento extranjera, evidencia de la ciudadanía del padre o madre y pruebas sobre los períodos de residencia o presencia física del progenitor en Estados Unidos antes del nacimiento.
También es posible solicitar un Certificado de Ciudadanía mediante el formulario N-600, dependiendo de las circunstancias, o presentar una solicitud de pasaporte estadounidense como prueba de ciudadanía.
Proceso para menores es diferente. Abreu aclaró que el procedimiento para menores de 18 años es distinto. El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) se utiliza para documentar que un menor nacido fuera de Estados Unidos adquirió la ciudadanía estadounidense al momento de nacer.
Las reglas también pueden variar cuando el hijo nació fuera del matrimonio, especialmente si la ciudadanía se transmite a través del padre, debido a requisitos adicionales relacionados con el reconocimiento de paternidad y la manutención.
Residencia y ciudadanía no son lo mismo. Durante el segmento, Abreu también aclaró que la ciudadanía estadounidense y la residencia permanente son procesos distintos. Una persona que ya es ciudadana no tiene que mudarse previamente a Estados Unidos para mantener una ciudadanía adquirida al nacimiento.
En cambio, cuando un ciudadano solicita la residencia para determinados familiares, el proceso migratorio puede requerir demostrar que mantiene o establecerá domicilio en Estados Unidos para efectos del patrocinio y la reunificación familiar.
La especialista recomendó evaluar individualmente cada caso, debido a que la legislación sobre transmisión de ciudadanía ha cambiado con los años y los requisitos dependen de la fecha de nacimiento, la ciudadanía del progenitor, el estado civil de los padres y otros elementos legales.
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