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JUSTICIA

Tribunal fija para octubre fallo sobre apelación contra perdón judicial a Wander Franco

Manuel Ortiz
Manuel Ortiz
Tribunal fija para octubre fallo sobre apelación contra perdón judicial a Wander Franco

CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.- Redacción N Digital, Santo Domingo.- Un recurso de apelación fue interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la cual fue concedido un perdón judicial en favor de Wander Franco, imputado por la comisión de abuso sexual infantil.

Los debates del recurso concluyeron tras ser presentadas las conclusiones de las partes, por lo que fue programada para el próximo 20 de octubre la lectura íntegra de la decisión que será emitida por los jueces de la Corte de Apelación.

De acuerdo con lo sostenido por los fiscales, la responsabilidad de los procesados quedó demostrada en la acusación inicial, manteniéndose en debate únicamente la proporcionalidad de la pena aplicable.

La sentencia dictada por el tribunal de primera instancia fue calificada por los representantes del órgano acusador como “aberrante”, tras ser argumentado que la aplicación de la figura del perdón judicial contraviene el rigor establecido en la normativa procesal penal cuando se trata de delitos de alta gravedad.

En tal sentido, fue solicitado ante la Corte de Apelación del referido departamento judicial que sea revocada dicha medida y fijada una condena acorde a la gravedad de los hechos cometidos contra la víctima.

De igual forma, fue requerida por la representación fiscal la ratificación de la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la menor de edad, al ser consideradas suficientes, lícitas y creíbles las pruebas presentadas durante el proceso para demostrar su responsabilidad penal.

Antecedentes del caso

El perdón judicial se encuentra consagrado en la legislación procesal penal dominicana como una medida facultativa y excepcional que permite al tribunal eximir de pena al imputado en supuestos de escasa gravedad o circunstancias sociales particulares. Sin embargo, su otorgamiento en procesos que involucran vulneración de derechos fundamentales de menores de edad ha generado impugnaciones sistemáticas por parte del Ministerio Público.

La posición del órgano percutor se fundamenta en los criterios de protección reforzada establecidos en la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual tipifica y sanciona severamente los delitos de índole sexual contra personas menores de edad, imposibilitando la atenuación de penas bajo figuras de benevolencia procesal.

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