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Intrant multa a 15 empresas constructoras por obstrucción de la vía pública

Manuel Ortiz
Manuel Ortiz
Intrant multa a 15 empresas constructoras por obstrucción de la vía pública

CAFE DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) realizó operativos de fiscalización en varios puntos de Santo Domingo, imponiendo las sanciones correspondientes a 15 empresas constructoras, cuyos camioneros realizaron un vaciado de concreto al disponer materiales en la vía pública, en violación de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 63-17.

Los operativos fueron realizando edificaciones que se levantan en sectores del Distrito Nacional y Santo Dominto Este y forman parte de las labores de fiscalización que desarrolla el INTRANT para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de las vías públicas y preservar condiciones adecuadas de seguridad y movilidad para todos los usuarios.

En el Distrito Nacional el operativo abarcö los sectores Piantini, Serallés y Naco. En tanto que en Santo Domingo Este en el sector Alma Rosa.

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, ha sido enfático en señalar que la institución trabaja para hacer cumplir la Ley 63-17 y que las disposiciones establecidas deben ser observadas por todos los actores que intervienen en el sistema de movilidad y transporte.

Trabajos en la vía pública deben cumplir requisitos legales
El artículo 151 de la Ley 63-17 establece como infracción realizar trabajos en la vía pública sin colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro requerida, conducta que conlleva una sanción de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.

Asimismo, el artículo 153 establece las disposiciones relativas a los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas y contempla una sanción de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos para quienes ejecuten trabajos en la vía pública sin el permiso correspondiente del INTRANT o del ayuntamiento.

La legislación también establece condiciones específicas para aquellos trabajos que cuentan con autorización.

En ese sentido, el párrafo II del artículo 153 dispone que los trabajos autorizados deben ejecutarse sin obstaculizar el tránsito, mientras que el párrafo III del mismo artículo establece que los trabajos de corta duración que puedan fraccionarse deben realizarse preferiblemente en horarios de menor flujo vehicular.

De igual manera, esta disposición establece que los materiales y desechos deben ser retirados inmediatamente, con el propósito de evitar que permanezcan en la vía pública y afecten la circulación o representen un riesgo para los usuarios.

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