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Tribunal rechaza recusación contra Ailin Ventura; ordena continuación de juicio de fondo en Caso Calamar

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Tribunal rechaza recusación contra Ailin Ventura; ordena continuación de juicio de fondo en Caso Calamar

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.-  El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la recusación interpuesta por el Ministerio Público (MP) en contra de la jueza Ailín Ventura y dispuso la continuación inmediata del juicio de fondo en el denominado Caso Calamar.

La decisión fue adoptada por las magistradas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes integran el tribunal junto a Ventura. Tras desestimar el recurso promovido por los fiscales, el tribunal ordenó a los representantes de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) dar inicio a la lectura de la acusación.

Origen de la recusación

La objeción contra la magistrada Ventura fue presentada por la titular del PEPCA, Mirna Ortiz, sustentada en el artículo 80 del Código Procesal Penal, el cual prevé la separación de un juzgador ante motivos graves que puedan comprometer su imparcialidad e independencia.

El conflicto surgió a raíz de un voto disidente emitido previamente por Ventura. Durante la resolución de varias solicitudes presentadas por la defensa de los imputados para declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, la mayoría del tribunal rechazó los pedimentos. Sin embargo, la jueza Ventura dejó constancia de su desacuerdo, manifestando que, en su criterio, la acción penal ya se encontraba extinguida.

Para el MP, este pronunciamiento previo constituye un prejuzgamiento sobre el proceso.

«Si a su juicio el proceso ya se encuentra extinguido, ese razonamiento conduce a que cualquier ejercicio de valoración probatoria carezca de objeto, pues para ella el proceso ya está muerto», sostuvo la fiscal Mirna Ortiz durante la audiencia, argumentando que dicha postura impedía a la magistrada valorar las pruebas con la objetividad requerida.

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