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Poder Judicial actualiza su sistema de compensación salarial y Beneficios

CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la actualización del Manual de Compensación y Beneficios, con el propósito de fortalecer el sistema de compensación salarial, adecuarlo a la evolución de las funciones judiciales y administrativas.}

El reajuste es en procura de consolidar en un solo instrumento las reglas sobre salarios, beneficios y estructura ocupacional, informa el Poder Judicial en una comunicación de prensa.

La medida revisa la estructura salarial vigente desde 2022, considerando el impacto del costo de vida y la evolución de las funciones desempeñadas por jueces, juezas y servidores judiciales.

Incorpora una indexación salarial acumulada del 30%, que se aplicará en dos etapas: un 20% a partir de julio de 2026 y un 10% adicional en enero de 2027, calculados sobre la misma referencia salarial correspondiente al año 2026.

También adecua la compensación de oficinistassecretarios y secretarias de tribunales, así como de abogados y abogadas ayudantes de Primera Instancia y de Corte de Apelación, atendiendo a la complejidad, responsabilidad y especialización de sus funciones.

Para los oficinistas, se establece una clasificación diferenciada según el nivel de instancia. Asimismo, se reconoce la relevancia de los secretarios y secretarias en la organización de los despachos, la gestión de audiencias y el seguimiento de los trámites judiciales.

Además, se dispuso evaluar, en un plazo de 60 días, las funciones de los abogados y abogadas ayudantes adscritos a las secretarías comunes, a fin de determinar los casos que pudieran requerir una adecuación de categoría.

Agrega el comunicado que la actualización del Manual de Compensación y Beneficios simplifica las categorías Directivo I, Directivo II y Directivo III, reduciendo como salario único para cada categoría, equivalente al mínimo actualizado de la escala correspondiente, fortaleciendo la uniformidad, la transparencia y la proporcionalidad de la estructura salarial.

Como parte del ordenamiento integral del sistema, el Manual regula el tratamiento retributivo temporal aplicable a los jueces y juezas electos(as) como consejeros(as) del Consejo del Poder Judicial, dando continuidad a la revisión iniciada mediante el Acta núm. 010-2021.

Esta regulación responde al principio de jerarquía salarial previsto en la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y procura mantener una relación coherente entre las categorías directivas y las responsabilidades de gobierno, administración y disciplina asumidas por los integrantes del Consejo. No constituye un ascenso, no modifica la Carrera Judicial y se aplica exclusivamente durante el ejercicio de la función de consejero(a).

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