
CAFE DIARIO, OPINION.- Hablando de sacrificio y medidas que puedan sobre llevar la creciente presión económica, la inflación persistente y la asfixia financiera de nuestra población , resulta cada vez más inaceptable el silencio frente a una práctica administrativa que raya en lo confiscatorio: la acumulación desproporcionada de recargos, moras, intereses y sanciones tributarias que transforman deudas mínimas en cargas impagables, convirtiéndose así en una confiscación indirecta de los bienes muebles e inmuebles de los ciudadanos. “Esto está quebrando silenciosamente a quienes sostienen la economía.”
En el marco del derecho constitucional, el principio de proporcionalidad exige que toda medida restrictiva de derechos, sanción o intervención del Estado sea adecuada, necesaria y equilibrada. Su objetivo principal es evitar el exceso y garantizar que la acción pública no vulnere desproporcionadamente las libertades individuales. Esto no es una sugerencia decorativa: es un límite claro al poder del Estado. La Administración Tributaria no puede, bajo la excusa de recaudar, imponer cargas que resulten desmedidas, irracionales y completamente desconectadas de la realidad económica del país. Cuando los accesorios de la deuda superan de forma grotesca la base original, el sistema deja de ser justo y se convierte en un mecanismo de castigo indiscriminado.
Hoy, miles de contribuyentes enfrentan no solo dificultades para cumplir con sus pagos tributario, sino con obligaciones bancarias y obligaciones comerciales que no les permiten mantenerse en operación. En ese sentido, un sistema que multiplica nuestras obligaciones sin un techo, sin control y sin ningún criterio de equidad, no incentiva el cumplimiento: lo destruye. Genera miedo, informalidad y desconfianza. Penaliza más el retraso que la evasión estructurada, y eso es jurídicamente inaceptable.
La Ley 107-13 es clara: la Administración debe actuar con proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de arbitrariedad. Sin embargo, la realidad demuestra otra cosa.
Determinaciones infladas, intereses acumulativos sin límite efectivo y recargos que crecen sin control configuran un patrón de funcionamiento anormal de la Administración Pública. Y esto no es solo un problema técnico; es un problema constitucional que, a la luz del artículo 148, compromete Las personas jurídicas de derecho público y a sus funcionarios o agentes, los cuales serán responsables conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. La ausencia de límites legales a los intereses, moras y recargos en materia tributaria ha generado un esquema desproporcionado que trasciende lo fiscal para convertirse en un problema constitucional, económico y social.
En la medida en que estas cargas accesorias crecen sin control, llegan a asfixiar el flujo de caja de los contribuyentes, comprometen su viabilidad financiera y, en muchos casos, provocan el cierre de operaciones o la exclusión del sistema formal. Esta situación impacta con mayor severidad a las Mipymes, las cuales constituyen la base real de la economía nacional y carecen de capacidad para absorber deudas infladas que pierden toda relación con su origen, produciendo efectos que pueden calificarse como materialmente confiscatorios. Por ello, establecer por ley un tope razonable a estos accesorios, limitar su acumulación en el tiempo y garantizar su sujeción al principio de proporcionalidad no es una concesión, sino una obligación jurídica derivada de la Constitución y una medida indispensable para asegurar la continuidad económica, la formalización y la sostenibilidad de quienes sostienen la economía dominicana.
A la luz de los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Constitución dominicana, que consagran la supremacía constitucional, la soberanía popular y el respeto a la dignidad humana como fundamentos del ordenamiento jurídico, así como la sujeción de toda actuación administrativa a la Constitución, resulta jurídicamente incompatible que la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) permita la acumulación desproporcionada de intereses, moras y recargos hasta niveles que desbordan la obligación principal, pues dicha práctica vulnera el principio de razonabilidad implícito en un Estado Social y Democrático de Derecho y constituye una desviación del poder público que afecta directamente la dignidad y la capacidad económica del contribuyente; en efecto, cuando estos accesorios crecen sin límite pierden toda relación con el tributo original, se incurre en una actuación arbitraria contraria a la supremacía constitucional, susceptible de nulidad, por configurar un efecto materialmente confiscatorio.
En conclusión, la acumulación desproporcionada de intereses, moras y recargos vulnera la Constitución al romper la razonabilidad y afectar la dignidad y la capacidad económica del contribuyente, generando efectos cercanos a la confiscación; por ello, establecer límites legales no es una opción, sino una necesidad para garantizar la justicia tributaria y proteger la sostenibilidad de quienes sostienen la economía dominicana.
“Equilibrio o quiebra: el país necesita un límite en la desproporción de intereses, mora y recargo fiscal”

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