
CAFÉ DIARIO, BARAHONA.- La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, mediante la cual ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística, a partir de una acción interpuesta por una empresa privada.
La decisión judicial responde a la acción interpuesta que busca aplicar la Ley núm. 266-04 en terrenos que, aun declarados Polo Turístico, se encuentran dentro de un Parque Nacional, la máxima categoría de protección ambiental.
Mediante una nota de prensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales rechazó de manera categórica la sentencia y anunció que está procediendo por las vías legales correspondientes para lograr su anulación, al considerar que la misma vulnera el marco jurídico nacional.
La institución explicó que la sentencia desconoce el ordenamiento jurídico nacional, al utilizar un amparo de cumplimiento para alterar los límites de un área protegida, lo cual no es procedente.
En ese sentido, el ministerio señaló que la decisión vulnera disposiciones de la Constitución, la Ley General de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04).
También advirtieron de que este precedente representa un riesgo la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Por estas razones, el ministerio reiteró que continuará defendiendo, por todas las vías legales correspondientes, la preservación del Parque Nacional Jaragua y el interés público ambiental.

No Comments yet!