
CAFÉ DIARIO, SANTO DOMINGO. – El juez del Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Justiniano Montero, dictó auto de apertura a juicio en contra del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, acusado de la presunta violación de la Ley 210-19 sobre el uso de los símbolos patrios de la República Dominicana.
La decisión del tribunal se basa en la consideración de que la acusación presentada por la Procuraduría General de la República cuenta con suficientes elementos probatorios para justificar la realización de un juicio de fondo. Como parte del proceso, el juez intimó a las partes involucradas a comparecer en un plazo de cinco días ante el tribunal para señalar el lugar donde les serán notificadas las actuaciones correspondientes.
El Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Andrés Chalas Velásquez, sustenta la acusación contra Ulloa en la presunta violación de los artículos 7, 20, 24 y 28, numeral 1, de la Ley 210-19, normativa que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
Entre las pruebas admitidas para el juicio se encuentran los testimonios de la presentadora de televisión Mariasela Álvarez, la productora de televisión Laura Ramona Santos Díaz y el peritaje del analista forense digital del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), ingeniero Miguel Odalis Henríquez Rodríguez.
Además, se presentarán como evidencia un video del programa "Esta Noche Mariasela" del 25 de abril de 2022, así como tres fotografías donde se observa a Pablo Ulloa vistiendo una camisa con una Bandera Nacional sin escudo mientras realizaba declaraciones a los medios de comunicación.
El tribunal excluyó del proceso la imputación de violación al artículo 31 de la Constitución y al artículo 20 de la Ley 210-19, por considerar que los hechos atribuidos a Ulloa no se subsumen en dichas disposiciones. Asimismo, el juez determinó que la Fundación para la Integración Social y Educativa (FISOE) carece de capacidad jurídica para actuar en el proceso, por lo que fue excluida sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la decisión.
Los abogados defensores de Ulloa, Jenkin Alberto Orozco García y Ligia Melo, sostienen que su cliente no actuó con dolo y que el artículo 31 de la Constitución no tipifica ninguna infracción penal aplicable a su conducta. Igualmente, argumentan que el artículo 7 de la Ley 210-19 establece un mandato general sobre el uso de la Bandera Nacional en eventos y actividades, sin especificar sanciones penales.
En cuanto al artículo 20 de la misma ley, los abogados reconocen que sí establece una tipificación de la infracción, pero aseguran que para configurarse el ilícito debe demostrarse que un funcionario público modificó el escudo de la Bandera Nacional, algo que no se ajusta a la conducta de Ulloa.
Con la decisión del juez Montero, el Defensor del Pueblo enfrentará un juicio de fondo donde se determinará su responsabilidad penal. Mientras tanto, las partes han sido notificadas y se espera la fijación de la fecha del juicio en los próximos días.
Este caso ha generado amplio debate en la opinión pública, dada la relevancia de Ulloa en su rol como Defensor del Pueblo y las implicaciones jurídicas del uso de los símbolos patrios en la vestimenta y espacios públicos.

No Comments yet!